Introducción
Desde el 3 de abril de 2025, una parte esencial de la Ley Orgánica 1/2025 ha cambiado el inicio de muchos pleitos civiles. En términos simples, antes de presentar demanda suele ser obligatorio intentar una solución extrajudicial mediante un medio adecuado de solución de controversias, conocido como MASC, y poder acreditarlo.
La consecuencia práctica es inmediata. Si el intento no existe o no se documenta correctamente, la demanda puede no admitirse o puede comenzar con un problema procesal que retrase el asunto y complique la estrategia. En Mugan Abogados lo trabajamos de forma especialmente cuidadosa en Madrid, y también en Bilbao y en toda España, porque el requisito afecta a reclamaciones muy habituales.
Qué es un MASC y por qué ahora importa tanto
A efectos de la Ley Orgánica 1/2025, un MASC es una actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para buscar una solución extrajudicial, por sí mismas o con una tercera persona neutral. La definición está en el artículo 2.
El artículo 5 introduce el requisito de procedibilidad. Con carácter general, la demanda civil exige haber acudido previamente a un MASC. No se trata de un trámite decorativo. Se exige un intento real y acreditable.
Cuándo es obligatorio y cuándo no
El requisito se exige en los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo excepciones. Esto significa que afecta a muchos pleitos cotidianos, incluidas reclamaciones de cantidad y procedimientos monitorios, entre otros.
El artículo 5.2 recoge excepciones por materia. La lista es cerrada y conviene revisarla si tu asunto es urgente o indisponible. Entre las excepciones más relevantes están las siguientes.
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- Medidas del artículo 158 del Código Civil y otros procedimientos vinculados a menores en supuestos de protección urgente.
- Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, paternidad y maternidad.
- Tutela sumaria de la tenencia o posesión por despojo o perturbación, y pretensión sumaria por ruina con riesgo de daños.
- Juicio cambiario.
El artículo 5.3 añade excepciones por tipo de actuación. No es preciso MASC para demanda ejecutiva, para solicitar medidas cautelares previas a la demanda, para diligencias preliminares ni para expedientes de jurisdicción voluntaria, con salvedades concretas en expedientes de familia y gananciales.
Tampoco es necesario para el requerimiento europeo de pago ni para el proceso europeo de escasa cuantía.
Qué medios sirven y qué significa intentar negociar de buena fe
El requisito se considera cumplido si se acude a mediación, conciliación, opinión neutral de persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial, o si se emplea otra actividad negociadora reconocida que cumpla los principios de la ley. También se considera cumplido cuando la negociación se desarrolla directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices, y cuando se recurre a derecho colaborativo.
Para evitar problemas, hay que cuidar la identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio. En otras palabras, la invitación a negociar debe referirse al mismo conflicto que después se judicializa, aunque la redacción final de las pretensiones sea más técnica.
Cómo acreditar el intento y qué debe acompañar a la demanda
El artículo 10 exige que la actividad negociadora o el intento quede recogido documentalmente. No basta con decir que se intentó, hay que poder probar recepción, fechas y objeto.
Si no interviene un tercero neutral, la acreditación ideal es un documento firmado por ambas partes con identidad, fecha, objeto, reuniones celebradas si las hubo y declaración responsable de buena fe. Si no hay firma de ambas partes, puede bastar un documento que pruebe que la otra parte recibió la invitación o propuesta, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro.
Si interviene un tercero neutral, ese tercero debe expedir un documento con su identidad y cualificación, la identidad de las partes, el objeto, las fechas de reuniones y una declaración solemne de buena fe. Si una parte no comparece o rechaza la invitación, debe constar la citación efectiva y la fecha de recepción.
En paralelo, la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha adaptado para que este requisito esté dentro del expediente
- El artículo 264 incorpora un ordinal 4.º que exige aportar el documento acreditativo del intento de negociación o una declaración responsable de imposibilidad por desconocer domicilio o medio de requerimiento.
- El artículo 399, apartado 3, obliga a describir en la demanda el proceso de negociación previo o la imposibilidad del mismo.
- El artículo 403, apartado 2, conecta la falta de estos extremos con la no admisión de la demanda.
Si utilizas oferta vinculante confidencial, la clave es acreditar remisión y recepción sin trasladar el contenido al procedimiento, por el régimen de confidencialidad.
Cuándo puedes dar por terminado el intento sin acuerdo
El artículo 10 define supuestos de terminación sin acuerdo. Son especialmente útiles cuando la otra parte no responde.
- Treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial sin primera reunión o contacto dirigido a acuerdo, o sin respuesta escrita.
- Treinta días desde la recepción de una propuesta concreta de acuerdo sin respuesta escrita ni acuerdo.
- Tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, salvo que las partes decidan continuar.
- Comunicación escrita de terminación de las negociaciones dejando constancia del intento de comunicación.
Hoja de ruta práctica antes de demandar
Primero ordena el caso. Contrato, facturas, comunicaciones, fotografías, informes y cualquier prueba que permita explicar el conflicto en una invitación a negociar coherente.
Segundo elige el MASC. En muchos asuntos civiles, una negociación entre letrados con propuesta concreta y medio fehaciente es suficiente. En asuntos técnicos, valora mediación u opinión experta neutral.
Tercero redacta una invitación breve pero completa. Debe identificar el objeto, lo que pides y un plazo razonable para responder. Evita amenazas vacías y evita mensajes informales sin constancia.
Cuarto documenta recepción y terminación. Si hay silencio, apóyate en los plazos del artículo 10. Si hay intercambio, conserva constancia de las propuestas y de su recepción.
Quinto presenta demanda con el documento acreditativo y con una descripción clara del intento previo en el propio escrito.
Errores comunes que pueden provocar inadmisión o debilitar el caso
- Invitar a negociar por canales sin prueba de recepción o sin acceso al contenido, y luego no poder acreditar fechas.
- Negociar sobre un objeto distinto al que se demanda, lo que rompe la identidad exigida por el artículo 5.
- Presentar la demanda sin el documento acreditativo o sin la descripción del proceso previo en la demanda.
- Intentar cumplir el requisito después de demandar cuando el intento previo debía existir antes.
- Aportar al procedimiento información protegida por confidencialidad, en particular en oferta vinculante confidencial.
Casos reales
- Monitorio por factura impagada. Una empresa presta un servicio, emite factura y el cliente deja de pagar. Antes del monitorio, se envía una invitación a negociar con una propuesta concreta de pago y un plazo de respuesta, por un medio que acredita recepción. No hay contestación. Tras treinta días naturales desde la recepción sin respuesta escrita, se documenta la terminación y se presenta el monitorio con la factura, la justificación del servicio y la acreditación del intento de MASC. El objetivo es iniciar el procedimiento sin incidencias de admisión.
- Incumplimiento de contrato de obra. Un particular contrata una reforma y la empresa abandona la obra con pagos realizados. Se ordena la prueba esencial y se invita a una negociación formal con dos salidas, terminar la obra con hitos verificables o resolver el contrato con liquidación. Si no hay acuerdo, se conserva constancia de recepción y de la falta de respuesta, y se demanda aportando el documento acreditativo y describiendo el intento previo en la demanda. El resultado que se persigue es un acuerdo temprano o, si no es posible, litigar con base procesal sólida.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio intentar un MASC antes de demandar en civil?
En general sí. La Ley Orgánica 1/2025 establece el MASC como requisito de procedibilidad para la admisión de muchas demandas civiles, con excepciones concretas previstas en el artículo 5.
¿Qué se considera MASC a efectos del requisito?
Sirven, entre otros, la mediación, la conciliación, la opinión experta neutral, la oferta vinculante confidencial, la negociación directa entre partes o entre letrados y el derecho colaborativo, siempre con intento de buena fe.
¿Qué tengo que aportar al juzgado para acreditarlo?
Debes aportar un documento acreditativo del intento, y en la demanda describir el proceso previo o la imposibilidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil incorpora esta exigencia en el artículo 264, ordinal 4.º, y en el artículo 399, apartado 3.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar si no contestan?
El artículo 10 contempla la terminación sin acuerdo, por ejemplo tras treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial sin respuesta escrita o sin primera reunión, entre otros supuestos.
¿Se aplica también a un procedimiento monitorio?
Como regla, sí, porque el artículo 5.2 exige actividad negociadora previa para procesos declarativos y procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo excepciones tasadas.
¿Qué pasa si presento demanda sin MASC cuando era obligatorio?
Puede haber riesgo de no admisión o de incidencias de subsanación. Por prudencia, conviene preparar el intento previo de forma mínima pero acreditable y acompañarlo correctamente al escrito de demanda.
Si necesitas que valoremos tu caso o preparar una estrategia, contáctanos: en MUGAN Abogados.




